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Actuación en materia concursal

CMS Legal Forum 2022

Ponentes: Elena Fernández Fernández (ACUERDO SERVICIOS JURÍDICOS (GRUPO EJASO), Jesús Fernández Marín (KRUK), María Leura Gómez (ABANCA), Vanessa María Rodríguez de los Reyes (ZOLVA), Victoria Betancor (INTRUM), Yolanda Rios López (Magistrada JUZGADO MERCANTIL Nº1 DE BARCELONA).

1. PREÁMBULO

Va a haber un gran cambio en la materia cuando se convierta en ley el actual proyecto de reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, transposición de la Directiva sobre Marcos de Reestructuración Preventiva.

Se considera positivo en general, aunque hay cuestiones a analizar como la sobreprotección de los créditos públicos.

2. BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO (BEPI)

A. BEPI EN LA REGULACIÓN ACTUAL

Con la Ley de Segunda Oportunidad se pretendía que un deudor cuyo patrimonio ha sido liquidado pudiera rehabilitarse económicamente.

Se establecen dos modalidades:

  • Exoneración definitiva: comprende créditos ordinarios y subordinados
  • Exoneración en diferido: plan de pagos para los créditos no exonerables

El mecanismo está introducido en el TRLC (texto refundido de la ley concursal), estableciéndose los requisitos siguientes:

  1. Hay que estar en una situación de concurso
  2. EL concurso ha de haber finalizado por liquidación del patrimonio o por inexistencia de masa.
  3. Solo lo puede solicitar la persona natural de “buena fe” (concurso no culpable, inexistencia de ciertos delitos, etc.)
  4. Estén pagados los créditos privilegiados y los créditos contra la masa
  5. Ha de haberse intentado un acuerdo extrajudicial
  6. Si no ha cumplido el acuerdo extrajudicial de pagos, ha de haberse atendido el 25% de los créditos ordinarios

Las consecuencias del cumplimiento de dichos requisitos son:

  • Si ha pagado los créditos privilegiados y los créditos contra la masa: exoneración de todas las deudas impagadas, con excepción de los créditos públicos y del derecho de alimentos.
  • Si no ha cumplido el acuerdo extrajudicial de pagos, pero ha cumplido con el 25 % de los créditos ordinarios: exoneración del 75% de los créditos ordinarios y de todos los créditos subordinados. También con excepción de los créditos públicos y del derecho de alimentos.
  • Régimen especial: cuando el deudor se someta a un plan extrajudicial de pagos, exoneración de créditos ordinarios y subordinados, aunque no se hubieran comunicado y de los créditos privilegiados especiales, (por el importe que supere el de la garantía ejecutada).

Créditos de Derecho Público:

Muchos tribunales han considerado que no cabe la exclusión de la exoneración de estos créditos fijada en el TRLC.

¿Quién puede solicitar el BEPI?

El deudor; se da un plazo de 15 días a los acreedores para que se opongan o manifiesten; en 5 días, el deudor se pronunciará sobre dichas manifestaciones y podrá decidir entre:

  • Mantener su propuesta inicial, sometiéndose a un régimen general de concurso.
  • Acogerse a un “plan extrajudicial de pagos”

Otros efectos

  • Los acreedores cuyas deudas hayan sido exoneradas no podrán reclamarlas ni continuar con procedimientos judiciales en marcha
  • Respecto a fiadores: siguen siendo responsables. No pueden alegar BEPI ni subrogarse en la posición del acreedor.
  • Respecto al cónyuge: los créditos comunes quedan igualmente exonerados.

Posibilidad de revocación del BEPI

Si el deudor incumple sus obligaciones en los siguientes 5 años

B. BEPI EN EL PROYECTO DE REFORMA

El sujeto sigue siendo la persona física, empresario o no empresario.

Deudas empresariales y personales: la directiva recomienda cauces separados pero coordinados en uno o dos procedimientos, si es posible.

Buena fe: se quiere evitar el fraude, mediante varios aseguramientos.

Se eliminan los dos requisitos de pago de un umbral mínimo y de los créditos contra la masa

Dos modalidades: plan de pagos o liquidación de la masa (cabe también, tras renuncia al plan de pagos en vigor).

Plazos: máximo de tres años en el plan de pagos, ampliable en algunos casos. El lapso entre BEPIs pasa a dos años en el caso del plan de pagos y a cinco en el de la liquidación de la masa.

Se excluye la exoneración del crédito público en mil euros a Hacienda y otros mil a la Seguridad Social. En posteriores BEPIs no se admite.

3. CONCURSO SIN MASA (o “concurso expres”)

Es el procedimiento concursal mayoritario.

Se da cuando no hay masa activa o esta es insuficiente para pagar los créditos contra la masa.

Más del 60% de los concursos presentados entre enero y mayo de 2022 son de esta modalidad.

Consiste básicamente en que, cuando se aprecia esa falta de masa, el juez dicta automáticamente la conclusión del concurso.

En el caso de la persona natural, se nombra a un administrador concursal que compruebe la inexistencia de bienes o que liquide los existentes, para poder pagar los créditos contra la masa. Hecho esto, ya se puede tramitar el BEPI.

4. PLANES DE REESTRUCTURACIÓN

Hay una gran reforma en el proyecto, positiva, en principio, porque flexibiliza los marcos de reestructuración y dota a los deudores de herramientas más flexibles para abordar la reestructuración en una fase más temprana y evitar el concurso.

Elementos más relevantes:

  1. Suprime los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pagos, sustituyéndolos por los planes de reestructuración.
  2. Amplio contenido de los planes de reestructuración: sobre el pasivo financiero, de tipo operativo, contemplando la venta de unidades productivas o de toda la empresa.
  3. Se incorpora la “probabilidad de insolvencia” (además de la insolvencia actual e inminente), para el deudor que prevea que, en dos años, no va a cumplir con sus obligaciones de pago.
  4. Posibilidad de que el proponente del plan pueda definir el perímetro afectado por la reestructuración, con la excepción de algunos créditos (laborales, alimenticios, por responsabilidad extracontractual, privilegiados, públicos, etc.).
  5. Los créditos afectados tienen que votar separados por “clases”.
  6. Posibilidad de homologar los planes no consensuales (los que no han sido aprobados en cada una de las clases que se han conformado), lo que permite extender de forma coactiva los efectos de un acuerdo a acreedores de una clase que hayan votado en contra del plan.
  7. Requisitos para homologar un plan no consensual: El Plan tiene que haber sido aprobado por una mayoría de clases, entre las cuales una de ellas ha des ser la de los créditos con privilegio general o especial o, en su defecto, una clase que se encuentre dentro del valor, una vez se haya considerado a la empresa como “empresa en funcionamiento” .
  8. Un experto valorará en los planes no consensuales qué acreedores están dentro de las categorías “in the money” y “out of the money” (estos no cuentan a la hora de aprobar un plan).
  9. Se tienen que respetar unas reglas de valoración: respeto al interés superior de los acreedores y la regla de la “prioridad absoluta” (el plan no consensual tiene que satisfacer íntegramente todas las categorías de créditos superiores, antes de conceder el pago a cualquier categoría inferior)

5. PLAN DE CONTINUACIÓN

Es la versión pre-concursal para las microempresas, pequeña y mediana empresa y autónomos

Resumen de la ponencia realizada en el contexto de CMS Legal Forum realizada por Francisco Javier Ramos Barrera de Central Jurídica Ley en mayo de 2022.

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