Mesa introductoria – Retos a abordar
A.PRÉSTAMOS ICO: las entidades financieras utilizarán los protocolos habituales de recuperación de deuda. En cuanto a las palancas de recuperación:
- Vía amistosa: se permite el fraccionamiento de la deuda (máximo, en pagos mensuales) y el aplazamiento (inferior a un año). No caben quitas.
- Vía judicial: sí se permite, sin límites, fraccionar y aplazar.
B. PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE EFICIENCIA PROCESAL: con los MASC, el legislador quiere evitar la saturación de los juzgados. El Consejo de Estado no ha hecho mucho caso a lo manifestado por ANGECO en el sentido de que va de suyo la negociación previa a la reclamación judicial; valga el dato de que Las entidades de gestión de cobro manejaron 360.000 millones de deuda en 2021, de los que 200.000 millones fueron de gestión amistosa.
C. PROBLEMAS DE DURACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES:
· Estadísticas del CGPJ:
- Un procedimiento medio de recuperación dura 38 semanas y media (desde que se interpone hasta la adjudicación).
- Diferencia entre CCAA: ejemplos: Aragón (31,6 meses), Madrid (47,8)- Es un problema de medios, de saturación y de experiencia de jueces.
· Causas del retraso: exceso de recursos a resoluciones judiciales, dilaciones por incidentes de todo tipo (ej. fallecimiento, el 5 bis de la Ley concursal, etc.), oposiciones a la ejecución con o sin sentido).
· SOLUCIONES: mayor inversión de Justicia, en medios materiales (nuevas tecnologías) y humanos (en número y organización, ya prevista en la nueva ley de eficiencia procesal). Otras medidas previstas en el anteproyecto: supresión de las vistas, los juicios testigo, reducciones de plazo y supresión de trámites en la ejecución.
D. “SALUD” DEL PANORAMA PROCESAL:
- Criterios de saturación de juzgados, aplicables a los 431 partidos judiciales:
- Muy saturados: no se mueve un papel en menos de 18 meses. Son 31 partidos judiciales
- Saturados: no se mueve un papel en menos de 12 meses. Son 105 partidos judiciales
- Normales: se mueve un papel en menos de 12 meses
- Tiempos medios: van desde la agilidad del País Vasco a la lentitud de Andalucía y Canarias. Se percibe un progresivo y constante deterioro de los plazos medios; ejemplo, en Madrid hay cada año un retraso acumulado de 2,4 meses (pasando de 21 meses de tiempo medio hace 10 años a 47 meses en la actualidad).
- Utilización de las nuevas tecnologías: solo un 50 % de los juzgados permiten la presentación telemática o la petición por tal canal de los certificados de dominio y cargas.
- Aumento de las adjudicaciones a terceros: se aprecia desde hace dos años; una de cada cuatro adjudicaciones en ejecuciones se hace a terceros; en concursos, el porcentaje sube al 54 %.
- Receptividad a los actos de comunicación a través de los procuradores: se produce en alrededor del 50 % de los casos; muchos juzgados prefieren la vía del Servicio de Actos de Comunicación.
- Concursos: aumento en los dos últimos años, aún con la moratoria concursal. Ha cambiado la tipología: en estos dos últimos años, llegan concursos de cuantía moderada, de Pyme y hay una sobreabundancia de concursos de persona física. Con la retirada de la moratoria el 30 de junio y de estímulos financieros (mantenimiento del circulante) en septiembre de 2022, es previsible un aumento progresivo de concursos.
E. ENCAJE CONCURSAL DE LOS CRÉDITOS ICO: Han transcurrido ya dos años de las líneas ICO- Liquidez e ICO-Inversión. Con el RD 5/2021 y, especialmente, con el acuerdo del Consejo de Ministros del 12 de mayo de 2021, se establece la subrogación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación digital cuando se declare en concurso el deudor avalado. Esta subrogación se está cuestionando en algunos juzgados por el principio de jerarquía normativa y tiene diversas implicaciones prácticas.
F. ESTRATEGIAS DE RECUPERACIÓN: a las entidades financieras no les interesa litigar sino llegar a un acuerdo con el deudor. La estrategia pasa por recuperar el dinero (no activos), utilizar palancas como la refinanciación, los acuerdos extrajudiciales de pago, la venta del crédito, etc. La legislación ha cambiado el escenario, siendo ejemplos de ello el RD 6/2012 de Buenas Prácticas para el deudor hipotecario, las nuevas disposiciones concursales, la futura transposición de la Directiva de Compradores y Administradores de crédito y el proyecto de ley de Eficiencia Procesal.
G. VARIOS:
- El contrato ICO no se puede vender si no se renuncia al aval del Estado
- La Justicia no está preparada par atender la previsible subida de la mora. Falta agilidad y utilización real de nuevas tecnologías y métodos de trabajo (ya se hablaba de la oficina judicial en 2003).
- Causas de la poca utilización de los medios existentes (alrededor de un 50 %): inercia, falta de formación de los empleados públicos
- Uso de los MASC en las ejecuciones generales y en los hipotecarios: no tiene sentido, porque, en principio, no hay controversia.
- Voluntad negociadora de las Entidades Financieras: se da siempre, pero es muy complicada si el deudor es consciente y se aprovecha de los retrasos del sistema procesal. De hecho, la negociación suele prosperar inmediatamente antes de la efectividad de la subasta.
- Procuradores: podrían potenciarse sus posibilidades, considerándolo más como un servidor de la Administración de Justicia que como un gestor del Cliente. Así, podría encargarse de Punto Neutro, certificados de dominio y cargas, transferencias en vez de mandamientos en papel, etc. Todo ello, en descargo, especialmente, del Letrado de la Administración de Justicia.
- Mal planteamiento de la Ley de Eficiencia Procesal, pues habla de plazo para demandar desde la “recepción” de la oferta vinculante, en lugar del “envío”, sin tener en cuenta las posibilidades de “desaparición” del deudor.
Texto elaborado por Francisco Javier Ramos Barrera, Central Jurídica Ley.