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CMS LEGAL

Notas sobre el encuentro legal CMS Legal (24 de mayo de 2023) con algunas de las manifestaciones más relevantes efectuadas por los ponentes del congreso.

CONCURSAL

  • Tras la implantación de la nueva normativa, está funcionando el nuevo mecanismo de alertas tempranas para acudirá a los marcos de reestructuración preventiva para los tres tipos de insolvencia (actual, inminente y probable).
  • La liquidación para el caso de empresas no viables también se ha agilizado.
  • LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD: el BEPI (Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho) de personas físicas constituye el 75 % de los procedimientos concursales que se presentan. El 99% de estos procedimientos terminan con la exoneración de beneficiados, los cuales, al extinguir indiscriminadamente casi todas sus deudas privadas, desaparecen de ficheros de solvencia y pueden acceder inmediatamente al mundo del crédito.
  • El proyecto de directiva de 7 de diciembre de 2022 persigue un reforzamiento del pre-pack y una mayor digitalización del proceso.

VULNERACIÓN DEL DERECHO AL HONOR

  • En los últimos años ha habido una proliferación de demandas por parte de despachos especializados en razón a que la inclusión de los ficheros de solvencia sin el cumplimiento de ciertos requisitos suponía en muchos casos una vulneración del derecho al honor de los deudores.
  • Por motivos económicos (minutas para los despachos, desaparición temporal de la inclusión en ficheros, indemnizaciones, etc.) se utilizaba está vía en vez de la denuncia a la AEPD. Como estrategia para contrarrestarlo, se aconseja la prueba de confesión, en la que se suele ver que estamos ante auténticos deudores.
  • EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL: desde la STS de 11/12/20 (no daba por bueno el modelo de Experian de que era válido el requerimiento con la mención de que la carta no ha venido devuelta) hasta ahora, ha habido una evolución muy positiva para los intereses de los acreedores (STS de 06/04/22, 07/02/23, etc.): se admite la validez del modelo Experian, se admiten otros medios de comunicación diferentes al burofax con acuse de recibo (SMS, cartas, mail, etc.), se admiten diversos tipos de prueba (ej. Grabaciones), etc.
  • La STS de 20 de diciembre de 2022 indica que, a pesar de que el contrato de financiación diga que no es necesario, se precisa el requerimiento previo de pago para la inclusión en los ficheros de morosidad.
  • La Sentencia del TJUE de 04/05/23 establece que no existe un perjuicio indemnizable por el mero incumplimiento de las normas de protección de datos. Atribuir la condición de morosa a una persona que lo es no le vulnera ningún derecho fundamental, incluido el del honor.
  • VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD:están aumentando. Forma de contrarrestarlas: atender al código ético de ANGECO, tener cuidado con el número y horario de las llamadas, etc.

DOCUMENTOS EN MONITORIOS Y EN SUCESIÓN PROCESAL

  • Los art. 17-1 y 540 de la LEC. aconsejan, en lugar del certificado de cesión, utilizar el testimonio notarial individualizado. Los problemas vienen a veces por las discordancias en los números de las operaciones, al haberse producido absorciones o cesiones anteriormente; convendría tocar este punto en las due diligence.

ESTADÍSTICAS:

  • Admisión de monitorios: aun teniendo el mismo texto y la misma documentación, el porcentaje de inadmisión medio en España es de un 16% (en algunos sitios, como Madrid, supera el 30 %). Entre las principales causas de inadmisión, está la falta de documentación (46 %): certificados unilaterales de saldo (en muchos casos se pide la hoja de liquidación), contratos ilegibles, referencias inexactas, etc. Las apelaciones suelen dar un resultado positivo en más de un 50%.
  • Tiempo en las sucesiones procesales: en general, en 3 meses están aceptadas las subrogaciones. Solo hay un 6% de denegación, por diversas causas: calidad del dato, procedimientos finalizados, insuficiente o incorrecta acreditación en los testimonios, etc.

ESTRATEGIA PROCESAL EN LA RECUPERACIÓN DEL CRÉDITO

El monitorio ha muerto”: fue la afirmación de un ponente ante los problemas operativos que plantea esta vía judicial: en el orden competencial, en la tramitación de los requerimientos, en la localización, etc.

Estadísticamente, utilizando la herramienta pública “AXIS”, se puede comprobar los siguiente:

  • Más de un 50 % de los monitorios se archiva por causas diversas, muchas de la cuales no están en los ordinarios: inadmisiones por abusividad, competencia territorial, requerimientos fracasados, etc.
  • La duración media de un monitorio son 6 meses y la de un verbal, 8/9.
  • Solo acaba en ejecución el 30% de los monitorios.
  • El mayor retraso está en las ejecuciones. Ejemplo: una ejecución hipotecaria tarda 39,6 meses de promedio (hay que añadir los 12 meses de cuotas impagadas y los 3 meses de preparación).

CONFLICTIVIDAD EN LOS JUZGADOS: 23 días hábiles sin huelga en 2023; un 43% menos de notificaciones recibidas durante la huelga de los LAJ. Con la huelga de los funcionarios, solo en la 1ª semana, hay un 25% de menos notificaciones

DIGITALIZACIÓN: es la única solución realmente efectiva. Con la nueva ley de eficiencia digital, se pretende obtener: mejora en el expediente judicial electrónico; acceso a los expedientes, incluso por los propios ciudadanos; interoperabilidad (relaciones con Notarías, Registros de la Propiedad, etc.); marco de seguridad; calidad del dato; notificaciones en masivo; obtención de testimonios directamente; agilización de la cuenta de consignaciones; etc.. De las tres leyes en tramitación parlamentaria (además de esta, la ley de eficiencia organizativa y la ley de eficiencia procesal), la de Eficiencia Digital es la que está más avanzada, habiéndose finalizado el trámite de enmiendas. Ya se está probando el expediente judicial único, con acceso directo en algunos territorios

DIFERENTES OPERATIVAS Y VISIONES DE RECOBRO JUDICIAL SEGÚN EL TIPO DE FINANCIADOR Y CLIENTE

  1. La mejor solución para solucionar los problemas con el cliente está muchas veces fuera del ámbito judicial.
  2. El hipotecario ha pasado de sumario a casi un ordinario.
  3. En consumo, el proceso judicial es lento y caro. A ello se añaden factores como la Ley de 2ª oportunidad, los despachos especializados, la defensa a ultranza de los consumidores, etc. Muchos deudores se aprovechan de ello para dilatar o evitar los pagos. Por lo dicho, procede trabajar mucho el recobro preventivo, especialmente en los primeros 90 días.
  4. Abusividad:sigue dando problemas, aunque ha habido mejora con las ultimas sentencias del Tribunal Supremo. Asturias, Cádiz y Málaga son las plazas con mayores problemas relacionados con la usura y con la transparencia, qunque está última causa ya menos problemas que antes.
  5. Contactabilidad: alta en los primeros tramos de gestión. EL mercado no ofrece mejores fórmulas que hace 10 años.
  6. Concursos: la ley de 2ª oportunidad tiene cada vez más incidencia, produciéndose un 99% de exoneración; con eliminación de ficheros, lo que lleva a dar créditos a gente recientemente exonerada.

PANORAMA ACTUAL DE LA JUSTICIA DIGITAL EN ESPAÑA

Hace bastante tiempo que se inició, pero no ha dado todavía los resultados pretendidos. Actualmente, estamos en la fase del expediente judicial electrónico (básico, pero que no está en algunos juzgados) y la inminente fase es la de la inteligencia artificial.

PREVISIONES:

En ejecuciones: robotización de las consignaciones y agilidad en las localizaciones de bienes.

Sistemas interoperables entre los de las comunidades autómnomas, porque no se va a conseguir un sistema de gestión procesal único. Hay 12 comunidades que no trabajan con LEXNET, la plataforma del Ministerio de Justicia.

Expediente judicial electrónico: orientación al dato en cuanto a catalogación de documentos, indexación, ordenación de la información dentro del proceso digital:

  • Cuestionamiento del papel de los abogados y procuradores en un futuro próximo: dependerá de acreditar su valor añadido y de su capacidad de interactuar con la Inteligencia Artificial.
  • PAPELDELAINTELIGENCIAARTIFICIAL: hacer cálculos complejos; elaborar escritos, dar y utilizar la información precisa; mejorar la información de los ciudadanos; permitir la resolución de conflictos por medios distintos a los juzgados (plataformas on line de resolución de conflictos); mejorar la tramitación de los procedimientos judiciales, asistir a los jueces a la hora de tomar una decisión; posibilidad de decisiones judiciales automatizadas (“juez robot”) en asuntos poco complejos, repetitivos, sin necesidad de pruebas, presenciales, con jurisprudencia consolidada; etc.
  • CAUTELASCONLAINTELIGENCIAARTIFICIAL: hay que humanizarla y limitarla con normativa que garantice el respeto a los derechos fundamentales.

GLOBAL LEGALTECH

Micosoft ha adelantado a todos los operadores y desarrolladores informáticos.

El CHAT GPT lo cambia todo:

  • GPT vale para todo (no como el blockchain).
  • Con la Inteligencia Artificial, hacer desarrollos in house muy específicos no tiene sentido.
  • Se ha democratizado la Inteligencia Artificial
  • Estas tecnologías van a hacer desaparecer muchos puestos de trabajo.
  • La consultoría informática es fundamental para estar al día.
  • Siempre hay que validar

LA IA es una caja de pandora llena de oportunidades y de riesgos a la par (protección de datos, propiedad intelectual, etc.). Se prevé legislación en Europa (mucho más garantista) en 2025.

Resumen redactado por Francisco Javier Ramos Barrera, responsable de Compliance de CENTRAL JURÍDICA LEY.

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