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Consecuencias del Proyecto de Ley de Eficiencia Procesal

CMS Legal Forum 2022

Ponentes: Antonio Hernández Vergara (Magistrado del TRIBUNAL SUPREMO), Cristina González Ramos (ZOLVA), Gabriel Morales Arruga (IBERCAJA), Ignacio Javier López Bustabad ( EOS Spain), Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal (ATALITER), Manuel Díaz Baños (MDB LEGAL).

1. PLANTEAMIENTO GENERAL DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto “intenta” resolver problemas estructurales del servicio público de justicia, a la par que conseguir objetivos más eficientes. Ahora bien, si no se dota a la Justicia de medios y de un sistema eficiente de recursos humanos, es difícil que lo consiga.

Se intenta la aprobación antes del 22 de diciembre de 2022.

3 grandes ejes:

  1. MASC (Medios adecuados de solución de conflictos): se plantean como un presupuesto previo y necesario al proceso. Hubo experiencias que no funcionaron, por lo que desaparecieron de nuestra legislación en 1984. Se intenta ahora potenciar mediante una repercusión en materia de costas.
  2. Intento de agilización de los procesos en todos los órdenes jurisdiccionales. En el ámbito civil: transformación del procedimiento verbal (intento de ampliación de su ámbito objetivo, terminación sin vista, posible sentencia oral), procedimiento testigo y extensión de efectos de sentencia firme, novedades en materia de costas, de ejecución y de recursos, desaparece el recurso de casación extraordinario por infracción procesal, etc.
  3. La transformación digital de la Justicia: es parcial, pues habrá una ley específica para esta materia. Deriva de lo ocurrido durante la pandemia. Plantea, entre otras cosas, apud acta telemático, declaraciones por videoconferencia, vistas telemáticas, avance en notificaciones telemáticas, se intenta adaptar nuestra legislación a los modelos de identificación y autenticación de la normativa europea.

2. MASC

Posibilidades: mediación, conciliación, opinión neutral, opinión de experto, oferta vinculante y negociación directa entre las partes.

Procedibilidad: si se ha utilizado cualquiera de los medios anteriores.

Ámbito de aplicación: cualquier asunto civil o mercantil, salvo que afecte al sector público. Queda fuera: lo penal, lo laboral y lo concursal.

Cuando se considera cumplido ese requisito de procedibilidad: cuando haya identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio, aún cuando las pretensiones que pudieran ejercitarse en su caso en vía judicial sobre dicho objeto pudieran variar.

Asistencia de abogado: es una posibilidad, pero no una obligación.

Efectos:

  • Interrumpe la prescripción y la caducidad.
  • En el caso de que la propuesta inicial de acuerdo no tenga respuesta o no se alcance acuerdo, las partes deberán formular su demanda en el plazo de un año, a contar desde la fecha de la recepción de la propuesta por la parte requerida o desde la fecha en que la negociación terminó sin acuerdo.

Costas: los tribunales deberán tener en consideración la colaboración de las partes respecto a la solución amistosa y eventual abuso del servicio público de justicia.

Acreditación del intento de negociación:

Si no interviene un tercero neutral mediante un documento que firmen las partes, en el que conste su identidad, la fecha, el objeto de la controversia y la determinación de las partes que formularon propuestas iniciales

¿y si una de las partes no quiere colaborar?

Si interviene un tercero neutral: éste, a petición de cualquiera de las partes, emitirá un documento declarando que se ha terminado el proceso.

Hay un fallo de redacción en el proyecto en el sentido de que la ley no resuelve los casos de ilocalización del demandable.

Terminación del proceso: cuando, por voluntad de las partes, el proceso se dé por concluido. Si el requerido no colabora, se entiende terminado el proceso cuando han transcurrido 30 días desde la recepción del requerimiento o desde la reunión, si no ha habido reunión posterior.

Formalización del acuerdo: una sola parte podrá elevar a público si, previamente, ha compelido a la otra a hacerlo y ésta ha hecho caso omiso.

3. COSTAS

Es una regulación más prolija que la anterior y busca penalizar a quien no colabora en la aplicación de los MASC. Más que desestimular la vía judicial, la nueva regulación puede incentivarla por las costas que se generarán en los procedimientos, las cuales superarán a veces la cuantía del objeto litigioso

Normas:

  • Prevé que se tendrá en cuenta la buena fe a la hora de determinar las costas.
  • Se refiere a los casos en que no es preceptiva la intervención de abogado y procurador. Establece que la condena en costas los incluirá.
  • Imposición de costas. Se impone una excepción al criterio del vencimiento: el vencedor del pleito que se haya negado a negociar de forma expresa no tendrá derecho a las costas.
  • Allanamiento: se entiende mala fe cuando se ha negado a la negociación previa.
  • Procedimiento testigo: los demandantes que desistan no sufrirán la imposición de costas; el que quiera que continúe el procedimiento, sin gana, no tendrá derecho a costas.
  • Extensión de efectos: la desestimación no lleva aparejada la condena en costas.
  • Ejecución Provisional: mientras no se dicte el auto de ejecución provisional, si se consigna en 20 días, no hay condena en costas.
  • Todas las costas de la ejecución son de cargo del ejecutado, aunque no lo diga la resolución.
  • Si la oferta que se hizo en la negociación coincide con el fallo del tribunal, cabe atenuación o exoneración de las costas.

4. NUEVO JUICIO VERBAL

Quiebra el principio de oralidad y el de inmediación.

Contenido de la reforma

Ampliación de su ámbito:

  • Por la materia: a acciones individuales relativas a las condiciones generales de la contratación, a todas las reclamaciones de cuotas impagadas de las comunidades y a la acción de división de la cosa común.
  • Por la cuantía: se pasa de 6.000 a 15.000 €.

El juicio se va a reducir a una serie de escritos, donde no hay ni vista ni casi nada de tratamiento verbal.

Se establecen más reclamaciones previas, además de los MASC: en casos de reclamaciones a Compañías Aéreas, de cláusulas suelo.

El Letrado de la Administración de justicia podrá compeler a las partes a que lleguen a un acuerdo (redundante tras los MASC previos).

A la vista de lo que se haya decidido sobre la prueba, el juez decidirá si hay o no vista.

Si no hay vista, el actor no podrá manifestarse sobre la contestación del demandado, ni sobre la prueba practicada, sobre las cuestiones procesales, etc.

Las sentencias pueden dictarse de forma oral.

5. PROCEDIMIENTO TESTIGO Y DE EXPTENSIÓN DE EFECTOS

Concepto: se trata ágilmente el procedimiento inicial y se dejan en suspenso todos los similares hasta que se resuelva aquel.

Consecuencias: cuando se comunique la resolución, cabe aceptarla y extenderla al asunto propio, no aceptarla (se sigue con el procedimiento que se había suspendido) o desistir del procedimiento

6. NOVEDADES EN MATERIA DE EJECUCIÓN

Posibilidad de entrega directa al ejecutante de cantidades embargadas cuando tengan carácter periódico: con una sola resolución se amparará la entrega al ejecutante de todas las cantidades embargadas hasta cubrir el principal y con otra resolución, en lo que respecta a intereses y costas.

Se modifica el art. 565 LEC relativo a la suspensión de la ejecución: se amplía esta posibilidad al supuesto de que las partes acudan a un MASC

En la subasta judicial electrónica:

  • Se incorpora una notificación personal al ejecutado,
  • El depósito para participar pasa del 5% al 20 % (aumentable por el LAC), con un mínimo de 1.000 €,
  • Se limitan las facultades del ejecutante de participar en la subasta: solo podrá participar cuando existan licitadores, se le impone la obligación de participar si quiere adjudicarse el bien, no podrá mejorar el precio ofrecido por el mejor postor y, si no hubiera postor, la subasta quedará desierta,
  • Se establece un plazo de 5 días para la cesión a tercero
  • Se mantienen los porcentajes de adjudicación, pero se establece que el resto del precio se ha de consignar en 10 días.
  • Se da más posibilidad al ejecutado para aportar un tercero que mejor el precio ofrecido.
  • En inmuebles: el mejor postor que haya alcanzado el 70 % o más del precio por el que sale a subasta tendrá que consignar el resto del precio en un plazo de 20 días.
  • No cambia el procedimiento en el caso de que haya o no postores.

7. COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y ACTOS PROCESALES

Comunicaciones telemáticas: obligación de comunicarse por esta vía para las personas jurídicas. Si el aviso de puesta a disposición no se efectúa, la notificación surtirá igualmente los plenos efectos. Los obligados telemáticos deberán consignar en sus comunicaciones un número de teléfono y una dirección de mail. Desaparece la obligación para las personas jurídicas de que el primer emplazamiento sea en soporte papel y en su domicilio.

Actuaciones procesales telemáticas: las grabaciones de testigos y peritos se documentarán de forma independiente. EL juez podrá aceptar que la comunicación telemática se haga en lugar distinto a la oficina judicial. Aunque los requisitos técnicos se establecerán en otra ley, sería recomendable establecer un único modelo para toda España.

Resumen de la ponencia presentada en CMS Legal Forum 2022 realizada por Francisco Javier Ramos Barrera de Central Jurídica Ley en mayo de 2022.

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