Legal Forum Week 8-12 de junio de 2020
Los tres tipos básicos de moratoria que pueden aplicarse, en la práctica, como consecuencia de la pandemia son: legal, convencional y sectorial.
Si hacemos referencia al tema de la prescripción, es importante hacer mención especial a la sentencia del Tribunal Supremo 21/2020 de 20 de enero de 2020 en la que se desarrolla esquemáticamente el cómputo del plazo de prescripción establecido en el art. 1964 CC, tras la reforma llevada a cabo por la Ley 42/2015, de 5 de octubre. Más concretamente, se analiza el efecto que suponen las recientes disposiciones referidas al estado de alarma sobre los casos incluidos en el siguiente tramo: relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015. En aplicación de la regla de transitoriedad del art. 1939 CC, no prescribirían hasta el 7 de octubre de 2020; sin embargo, hay un cambio como consecuencia de la normativa referida a la suspensión de plazos con motivo del Covid 19:
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo: “Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren”.
Real Decreto 537/2020 de 20 de mayo, por el que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, fijándose que: Con efectos desde el 4 de junio de 2020, se derogará la disposición adicional cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, relativa a la suspensión de plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones. Se alzará la suspensión en esa misma fecha».
La conclusión que se obtiene es que el plazo que inicialmente finaba el 7 de octubre se prorroga por el tiempo que ha durado la reseñada suspensión; es decir, por los 79 días en que hubo suspensión (del 16 de marzo al 3 de junio), con lo que el nuevo plazo es hasta el 26 de diciembre.
Lo que ha habido es una suspensión (el plazo continúa por el tiempo que resta) y no una interrupción (el plazo se empieza a computar desde 0).
En este contexto, es importante hacer referencia a los diversos métodos de interrupción de la prescripción, considerando su aplicación a partir de una segmentación de la cartera (por razón de coste) y analizar diversos supuestos prácticos.
Conclusiones elaboradas por Francisco J. Ramos Barrera Central Jurídica Ley en base a las intervenciones realizadas por Dario hernandez, José Ignacio Canle Fernández, Silvia Trapote Girón, Faisal Mohamed Benaisa, María Rodríguez, Cristina Jiménez Savurido en #LegalForumWeek @CMSpeople