La mediación no ha tenido un papel muy relevante en España hasta la fecha, pero las cosas han cambiado y las circunstancias actuales aconsejan darle el protagonismo que merece; por citar algunas:
- La enorme crisis económica y social derivada del COVID 19
- El consecuente colapso de los juzgados: por las medidas sanitarias y por la avalancha de asuntos.
- El acortamiento a 5 años del plazo de prescripción general, que plantea estrategias de gestión de cobro diferentes.
- La heterogeneización de la deuda (Concursos, caídas de ingresos por ERTE, Desempleo, etc.), que aconseja soluciones individualizadas.
Qué es la mediación: un procedimiento en el que dos o más personas, voluntariamente, buscan soluciones a un conflicto con la ayuda de un tercero neutral.
Sus características fundamentales son:
- Voluntariedad
- Libre disposición: las partes lo pueden abandonar en cualquier momento.
- Igualdad de las partes
- El mediador es un profesional capaz de ayudar a las partes a encontrar su solución en el tiempo más breve posible
- Confidencialidad
Ventajas de la mediación en el mundo de la recuperación de deuda_
a. En tiempo: mucho más breve que la vía judicial; en unos 15 días, o menos, puede estar ultimado todo el proceso.
b. En coste: sustancialmente inferior. La admisión y la administración tiene un coste a partir de 50 euros y los honorarios del mediador dependen, entre otros, del importe de la deuda. Todo ello figura en la página web del Centro de Mediación correspondiente.
c. Aporta soluciones a medida. Son las soluciones de las partes y no de un tercero.
¿Cómo se formula la mediación?:
- Hay dos vías básicas de inicio: el contrato inicial y la propuesta que una de las partes hace a la otra.
- El lugar de la mediación: colegios de abogados, cámaras de mediación y centros privados de mediación (con funcionamiento básicamente en línea).
- Procedimiento concreto: una parte se dirige al Centro de Mediación para que le notifique inmediatamente a la otra su requerimiento (en ese momento se interrumpe la prescripción); el Centro le explica al requerido el proceso; en caso de aceptación, cita a las partes y, si hay acuerdo, se puede plasmar en escritura pública para constituir así un título ejecutivo.
- Las partes pueden ir por sí solas o representadas. En cualquier caso, se recomienda la asistencia de un letrado; sobre todo si el asunto es complejo.
Los requisitos para ser mediador son: estar inscrito en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia y hacer un curso de unas 100 horas.
Se diferencia del arbitraje en que, en este, las partes se someten a la decisión de un tercero, mientras que en la mediación la solución surge de las partes.
Texto elaborado por Central Jurídica Ley sobre la intervención realizada por Cristina Jiménez Savurido, Presidente de FIDE en CMS Legal Forum Week de CMS group