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Recuperación judicial: Crédito al consumo. Novedades legislativas y mejores prácticas

CMS Legal Forum 2022

Ponentes: Cristina Seivane (letrada de la Administración de Justicia), Gregorio Fraile Escrig (SAVIA ASSET MANAGEMENT S.L.), Javier Cabello (ADARVE), Joan Manuel Trull Minguell (CAIXABANK), Natalia Hermoso de Mena (letrada de la Administración de Justicia), Sílvia Trapote Giron (ACUERDO SERVICIOS JURÍDICOS (GRUPO EJASO).

1. COMENTARIOS A STS DE 4 DE MAYO DE 2022 (por abogado interviniente en el pleito)

El que no haya datos estadísticos del Banco de España anteriores a 2010 no significa que no hubiera datos estadísticos. Frente al criterio de diversas Audiencias, el TS deja claro que no hay que aplicar los datos de crédito al consumo de 1 a 5 años, sino los datos de la fecha de emisión de la tarjeta revolving. En este caso, en el 2006 el mínimo era el 23% y el máximo, el 26%, por lo que el tipo del 24,5% no se considera usurario.

2. ASPECTOS PROBLEMÁTICOS DE LAS DEMANDAS DE USURA DESDE LA PERSPECTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Las demandas son de juicio ordinario y plantean la nulidad del contrato por tipo de interés usurario o por la utilización del sistema revolving, sin información adecuada y pidiendo también la nulidad del resto de cláusulas contractuales abusivas.

La duración depende de la carga de trabajo del Juzgado y está entre 3-6 meses y un año o más.

Problemas de ejecución de las sentencias, pues hay que recalcular los intereses y puede darse un resultado de liquidación positivo (hay que pagar al prestatario, lo que ocurre en muy pocos casos) o negativo (el prestatario tiene que pagar la diferencia entre el capital recibido y lo abonado). Muchas entidades financieras aportan tras la sentencia la liquidación judicial y consignan, si procede. Cuando el actor no está de acuerdo con la liquidación o desconoce el origen de la misma, la controversia se plantea en algunos juzgados en la fase ordinaria, como incidente, y en otros lo remiten a la ejecución de sentencia. Cuando no hay acuerdo con la liquidación, se nombra a un perito economista.

Si hay un allanamiento parcial del demandado, se continúa el procedimiento hasta sentencia y no se producen los efectos del allanamiento parcial.

Hay problema también con la condena en costas, pues se consideran en muchos casos pleitos de cuantía indeterminada (es decir, de 18.000 €, salvo en Cataluña, que son 30.000 €), lo que puede suponer por este concepto importes muy superiores al de la cuantía de intereses que se pide restituir. Para evitarlo, se pueden poner límites a las costas con el criterio de proporcionalidad y acomodación al trabajo efectivamente realizado. Se están impugnando las costas por:

  • Indebidas: se suelen rechazar las imougnaciones, por la aplicación obligatoria de los aranceles de los procuradores.
  • Excesivas: se remiten a los colegios de abogados, lo que supone un retraso de unos 6 meses. El Colegio de Abogados de Madrid establece el criterio de 1.800 € más IVA.

3. DIFERENCIAS ENTRE EL REVOLVING Y OTROS PRODUCTOS

Hay sentencias del TS de los 90 que ya aceptaban tipos del 22 %.

La Ley de la Usura de 1908 sale en defensa de personas realmente necesitadas. Es el aspecto subjetivo que ha obviado el TS en sentencias recientes.

En el revolving se admite el anatocismo (capitalización de intereses o intereses sobre intereses) recogido en el art. 1109 del Código Civil.

4. EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Las sentencias del TS de 25/11/2015 y de 4/03/2020 no aplican a la Ley de la Usura los criterios interpretativos del art. 3 del Código Civil (1.Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas),dan un bandazo sobre sentencias anteriores, al obviar el aspecto subjetivo de la usura, y convierten al legislador, sin corresponderle, en controlador de precios, infringiendo de esta manera el art. 4.1 de la OM 2899/2011 o el 315 del Código de Comercio o el art. 4.2 de la Directiva 93/2013 que dicen que el precio será libremente pactado por las partes y que no hay límite a los tipos de interés, los cuales no pueden ser objeto de control.

5. LITIGIOSIDAD

La litigiosidad sobre el revolving ha crecido enormemente en los últimos años, como consecuencia de la inseguridad legislativa y jurisprudencial. Las STS de 2015 y 2020 dieron lugar a una gran disparidad de criterio en las Audiencias Provinciales a la hora de interpretar lo que se considera “interés notablemente superior al normal del dinero”. En otros países de la UE no se da dicha disparidad, al tener una normativa muy clara, normalmente con límites legales a los tipos máximos (ej. 30 % en Francia, 25% en Portugal, 35% en Dinamarca, etc.). Entre los puntos que destacan en la disparidad de sentencias se analizan 3:

  • Disparidad en la declaración de usura del tipo de interés aplicado: disparidad total en los criterios de los Juzgados, de manera que, por ejemplo, en Barcelona o Cádiz un interés del 24% puede no considerarse usurario, mientras sí que se conceptúa así en Cantabria, Asturias o Granada. En 36 de las 52 Audiencias Provinciales se sigue un criterio uniforme y en 16, no. En 18 audiencias provinciales, se considera usurario un tipo que exceda de dos puntos de los tipos medios referenciados por el Banco de España; en 12 APs el diferencial se sitúa en 3 puntos, en 4 APs se considera usura el diferencial entre 3 y 6 puntos y en 2 APs (Barcelona y Cádiz) el diferencial ha de superar los 6 puntos.
  • Acción de restitución de cantidades indebidamente abonadas, consecuencia de la declaración de nulidad (art.3 de la Ley de Usura): el principal problema es la consideración de la PRESCRIPCIÓN de la acción de devolución de las cantidades, con gran disparidad de criterios jurisprudenciales. Se suele aceptar el plazo general de los cinco años del 1964-2 del Código Civil, considerando que el “dies a quo” es el momento en el que el prestatario pudo tener conocimiento de que el interés era usurario, aceptándose por muchos tribunales que ese momento es la STS de 25 de noviembre de 2015. Por el contrario, hay muchos tribunales y Audiencias (ej. Asturias, Cádiz, Málaga) que consideran que la acción de restitución es imprescriptible. Donde no hay discrepancia es en la consideración de que la acción de nulidad de la cláusula es imprescriptible.
  • Falta de transparencia de la cláusula que contiene los tipos de interés: han contribuido a clarificarlo la OM 699/2020 (sustituye a la OM de 2012) y la circular 3/2022 del Banco de España que tratan las obligaciones de información de las entidades. El problema es su aplicación a los contratos anteriores a dichas normas.

6. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

La STS de 4 de marzo de 2020 no trajo la seguridad jurídica que se esperaba ni disminuyó la litigiosidad, por 2 motivos:

a) Las estadísticas del Banco de España no utilizan el TAE sino el TEDR (= TAE sin comisiones).

b) No dejó clara la frontera de la usura.

La reciente sentencia de 4/05/22, aporta mayor seguridad jurídica, dejando clara la naturaleza jurídica de este tipo de contratos, fijando que una TAE del 24,5 % no es usuraria, cuando se parte de un tipo medio del 20%.; es decir, una TAE que supera en un 22,5% el interés medio no es usuraria.

7. MORATORIAS POR COVID

Fueron 5, 4 legales (hipotecarios, consumidores, sector turístico y transporte) y una sectorial. Han conseguido su objetivo de atenuación de las consecuencias negativas de la pandemia.

8. CASOS DE CESIÓN DE CRÉDITO

En principio, la declaración de nulidad del crédito conllevaría la de la propia cesión del mismo, pero los tribunales no se pronuncian sobre este efecto accesorio.

Procesalmente, los demandados deberían ser la Entidad Cedente y la Cesionaria, produciéndose una condena conjunta y solidaria. En este sentido, los tribunales no suelen admitir la falta de legitimación pasiva y si suelen aceptar la alegación de litisconsorcio pasivo necesario. Para evitar dudas, lo mejor es alegar en la contestación a la demanda dichas dos excepciones.

Resumen de la ponencia presentada en CMS Legal Forum 2022 realizado por Francisco Javier Ramos Barrera de Central Jurídica Ley en mayo de 2022.

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