La interpretación de los datos estadísticos ofrecidos por el Banco de España y la confusión de valoración en el que incurre la Sala 1ª del Tribunal Supremo
En dicha sentencia, el TS dictaminó que era usurario un tipo cercano al 27 % que superaba en 7 puntos porcentuales el tipo medio del tipo de producto que nos ocupa, la tarjeta revolving. El error estriba en que, en el caso contemplado, el TDR era del 20,90 % (no el 20%, como indica la sentencia) y el TAE real era del 23,86%.
El TDR es el TAE sin comisiones ni gastos y es la referencia utilizada erróneamente por el TS en dicha sentencia. Por norma, el TAE supera en 1 o 2 puntos el TDR.
Si se atiende a la estadística del Banco de España que recoge la media de 5 Entidades en este producto en 2014, sale una media de TAE ponderado del 23,86%, casi 4 puntos más que lo recogido como media por el TS en su sentencia (20%).
Debería ser el legislador el que fijase, en su caso, un límite al TAE en este tipo de productos, porque la Ley Azcárate está desfasada y recoge criterios indeterminados. El TS tampoco ha dicho cual es el límite concreto a partir del cual se considera usurario este producto financiero.
Tras la referida sentencia del Tribunal Supremo, se han pronunciado tres Audiencias:
- La de Badajoz: es usurario lo que supere el 5% del tipo de interés medio
- La de Cantabria: es usurario lo que supere el 10% del tipo de interés medio
- La de Cádiz: en sentencia del 31-03-20 ha dicho que un TAE del 24,51% no se considera usurario.
Las tarjetas revolving se comercializaron en España desde los años 90, provenientes del mundo anglosajón, con tipos de interés medios superiores al 20% y no habiendo ningún problema hasta el pronunciamiento del Tribunal Supremo en noviembre de 2015, con su sentencia que indicaba que un tipo ligeramente superior al 24% era usurario.
Modo de defenderse de las Entidades: aportando informe pericial que refleje los datos estadísticos correctos (TAE en vez de TDR) y mostrando la comparativa de entidades de referencia en el año de emisión de la tarjeta.
En Francia se considera usurario el tipo que supera el 20%. Probablemente, es la referencia que tomó el Tribunal Supremo en la referida sentencia.
Resumen técnico realizado por Francisco Javier Ramos Barrera sobre la intervención de Albert Travería, CEO ALTH Loan Services en Legal Forum Week, CMS Group